jueves, 29 de octubre de 2009

ACTIVOS AGOTABLES

DIFERENCIA ENTRE UN ACTIVO AGOTABLE Y UN INTANGIBLE

La diferencia fundamental radica en que los activos agotables representan los recursos naturales de propiedad de la empresa y su cantidad disminuye de acuerdo al tiempo que dura su explotación, su valor histórico se conforma por el valor de adquisición, más todas las erogaciones incluidas en la exploración y todos los rubros que aumenten su valor. Frente a la generación de ingresos debe reconocerse mediante su agotamiento calculado en las reservas que se tengan por los estudios en términos para la recuperación de la inversión; mientras que los activos intangibles son los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, dan un derecho oponible a terceros, el cual ofrece un beneficio en periodos posteriores, entre estos se encuentran las patentes marcas, franquicias, derechos de autor y los bienes entregados en fiducia mercantil. El valor histórico de estos activos esta determinado por todas las erogaciones que se hagan para producirlos, adquirirlos o formarlos. Están expuestos a la exposición a la inflación. Al cierre del periodo se debe reconocer las contingencias de pérdida, ajustando o acelerando su amortización.

AGOTAMIENTO
Corresponde a la distribución del costo asignado a un recurso natural no renovable durante la vida útil de explotación o extracción, de acuerdo con la estimación efectuada con base en reservas o volúmenes determinados mediante estudios técnicos, y expresados en unidades de producción, tales como toneladas, barriles, metros cúbicos o cualquiera otra medida de acuerdo con la naturaleza del bien agotable.

3.2 Registro contable
La base del agotamiento es el costo total del activo agotable que se distribuirá y debitará a las operaciones o a los inventarios extraídos durante la vida útil del activo. Si se considera algún valor residual, por ejemplo el terreno, deberá registrarse por separado.

Los costos de desarrollo, tales como exploración, perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos, causados antes o después de iniciarse la explotación del activo, deben contabilizarse en cuentas separadas del costo original del recurso natural y asimismo amortizarse en forma proporcinal o similar al agotamiento del activo correspondiente. No obstante, si dichos costos no prestan un beneficio durante parte o toda la vida del activo, debe reducirse el período de amortización al tiempo que se estime razonable, de acuerdo con estudios técnicos en cada caso.

Si los costos de desarrollo se causan sobre un activo agotable que finalmente resulta infructuoso, deben cancelarse contra los resultados del ejercicio en que se conozca este hecho. Sin embargo, cuando el ente público se dedica continuamente al desarrollo de proyectos, con la política de que solo algunos de ellos serán económicamente exitosos, podrán aplicarse a éstos ùltimos, los costos de desarrollo infructuosos, siempre que se demuestre que estas aplicaciones no sobrevalúen los costos del proyecto que los recibe. Debe establecerse una clara distinción entre los desembolsos capitalizables como costos de desarrollo y los realizados como gastos operativos del ejercicio, relacionados con las actividades de explotación.

Para algunos recursos naturales puede ser necesario ajustar, después de cierto tiempo de iniciada su explotación, el estimado de sus reservas por extraer, por lo cual, de estar basado en estudios técnicos, deberá ajustarse igualmente la tasa unitaria de agotamiento estimada.

3.3 Recursos naturales no renovables
Comprenden aquellos no susceptibles de ser reproducidos o reemplazados una vez extraídos, explotados o consumidos, tales como las minas, canteras, yacimientos, bosques y pozos artesianos.

3.4 Vida útil
Se considera vida útil de un activo agotable, la capacidad estimada de producción, correspondiente a las unidades que se espera extraer durante la explotación o producción económica.

3.5 Método de agotamiento
Consiste en dividir el costo del activo agotable mediante el número estimado de unidades a producir, de lo cual resulta una tasa unitaria estimada de agotamiento.

Total costo del activo agotable
Tasa unitaria estimada =-------------------------------------------------
Total unidades estimadas de producción

El valor total por agotamiento del ejercicio se obtiene de multiplicar el número real de unidades producidas por la tasa unitaria estimada. El agotamiento del período se debitará como un mayor costo de los inventarios extraídos en el ejercicio. En igual forma se procede para amortizar los costos de desarrollo, si los hubiere.

3.6. Posibilidad de utilizar un método de agotamiento diferente
Previa autorización del Contador General de la Nación, el ente público podrá utilizar un método de agotamiento diferente, para lo cual deberá presentar una solicitud motivada indicando las características del método que pretende utilizar.

VALORIZACIONES: Se entiende por valorización de un activo el mayor valor resultante entre su valor en libros y su valor comercial.
El costo histórico de un activo [valor en libros], está conformado por su costo de adquisición o construcción, adiciones, mejoras y cualquier otra erogación necesaria para colocar el activo en condiciones de ser utilizado y por consiguiente de generar renta.
El valor comercial es el valor de mercado del activo si decidiese venderse. Es el valor por el que se vendería el activo.
El artículo 64 del decreto 2649 de 1993, establece que los activos fijos [propiedad, planta y equipo], se les debe realizar un avalúo técnico como mínimo caca 3 años, avalúo que deberá ser realizado por personas de reconocida idoneidad. El avalúo técnico busca determinar precisamente el valor comercial del activo.
Al igual que la propiedad, planta y equipo, cualquier otro activo es susceptible de ser avaluado técnicamente con el fin de determinar su valor comercial.
Una vez determinado el valor comercial del activo, y si este resulta mayor que el valor registrado en libros, se presenta entonces lo que conocemos como valorización.
La valorización, es pues ese mayor valor de los activos frente al valor por los que están registrados en la contabilidad.
Una vez determinada la valorización, se procede a su contabilización. La contabilización consta de un débito a la cuenta 19 (Valorizaciones) y un crédito a la cuenta 38 (Superávit por valorización)
Son muchas las razones por las que se puede valorizar un activo. Una de las formas mas comunes se da cuando la infraestructura alrededor del activo es mejorada, ya sea por la construcción de mejores vías de acceso, de grandes locales comerciales o cualquier construcción que atraiga multitudes. Estos hechos hacen que el activo incremente su valor comercial, incremento que se debe avaluar y contabilizar.
Supongamos una oficina cuyo valor en libros es de 50.000.000, pero por la construcción de un complejo médico al frente, su valor comercial se tasa en 80.000.000. En este caso se presenta una valorización de 30.000.000.
Su contabilización sería:
Cuenta Débito Crédito
191008 30.000.000
381008 30.000.000
El mismo procedimiento es aplicable a cualquier tipo de activo.
Tratamiento tributario de las valorizaciones
Las valorizaciones solo tienen un efecto contable y financiero, más no tributario, toda vez que las valorizaciones no hacen parte del valor fiscal o patrimonial de los activos, de ahí que la realizar la declaración de renta, las valorizaciones no se declaran, se excluyen del patrimonio fiscal.
Efecto financiero de las valorizaciones
La valorización de los activos fortalecen la estructura financiera de la empresa, toda vez que incrementan el valor de los activos, lo cual permite mejorar la capacidad de endeudamiento, por ejemplo, puesto que los pasivos al estar respaldados por activos, al presentarse un incremento de los activos implica necesariamente un incremento del respaldo de dichos pasivos.

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