lunes, 9 de noviembre de 2009

ACTIVOS DIFERIDOS

ACTIVOS DIFERIDOS
Los activos diferidos, a pesar de estar clasificados como un activo, no son otra cosa que unos gastos ya pagados pero aún no utilizados, cuyo objetivo es no afectar la información financiera de la empresa en los periodos en los que aun no se han utilizado esos gastos.
Por diferentes circunstancias, la empresa decide comprar o pagar algunos gastos que no utilizará de forma inmediata, sino que los irá utilizando, consumiendo con el transcurso del tiempo, y mientras esto sucede, permanecen en calidad de activos.
Algunos de los gastos que suelen ser pagados de forma anticipada son los arrendamientos, seguros, papelería, etc. [Nuestro plan único de cuentas, dentro de los activos diferidos, hace una distinción entre gastos pagados por anticipado y cargos diferidos, pero en el fondo significan lo mismo].
En la media en que estos activos se vayan utilizando se van llevando al gasto [amortizando], para que la contabilidad refleje la realidad de los hechos.
Y precisamente este es el objetivo de los activos diferidos.
Los gastos aun no utilizados por la empresa deben permanecer en el activo, y una vez ese activo diferido empiece a contribuir en la generación del ingreso, deberá irse reconociendo como gasto, en aplicación de uno de nuestros principios de contabilidad [Principio de asociación], según el cual, el gasto debe asociarse al ingreso al que ha contribuido a generar, o lo que es lo mismo, a cada ingreso se debe asociar su respectivo gastos, en el entendido que no puede haber un ingreso sin haber incurrido en un gasto.
Si los gastos pagados de forma anticipada se llevaran al gasto y no al activo, estaríamos imputando unos gastos que no tienen ninguna relación con el ingreso, puesto que un gasto no utilizado no podrá contribuir de forma alguna a la generación de ingresos.
Supongamos que en enero se ha pagado el arrendamiento por 12 meses. Si en enero se lleva al gasto el arrendamiento de todo el año, los ingresos de febrero a diciembre no estarán relacionados con gasto alguno, y en cambio, los ingresos de enero serán afectados por gastos que corresponden a otros meses, lo cual en nada corresponde a la realidad de la empresa.
No activar los gastos que se han pagado con anticipación, afectaría el resultado del ejercicio en el cual no se ha hecho uso de esos gastos, a la vez que los resultados posteriores carecerán de un gasto en el que efectivamente se ha incurrido, por tanto, la utilidad reflejada resulta sencillamente irreal en los dos casos.
En un documento anterior tratábamos sobre la amortización de los activos diferidos; en esta oportunidad trataremos sobre la contabilización de dicha amortización, en la cual encontramos algunas perlas.
La amortización de los activos diferidos supone naturalmente la disminución del activo diferido, al tiempo que se debe reconocer el gasto correspondiente.
Así la cosas, se utilizará una débito a la cuenta de gastos correspondiente y un crédito a la cuenta de amortización de activos diferidos, bueno, cuando esta exista.
Supongamos que la empresa ha comprado papelería para 5 meses por valor de $5.000.000, y que cada mes se amortizará la quinta parte de dicho valor, esto es la suma de $1.000.000.
El registro inicial de la compra sería:
Cuenta Debito Crédito
171020 5.000.000
111005 5.000.000
Pasado el primer mes, amortizamos el valor de $1.000.000 y el registro contable sería:
Cuenta Debito Crédito
516515 1.000.000
171020 1.000.000
Aquí se presenta una situación aparentemente errónea, por cuanto la amortización se debería llevar a una cuenta de amortización acumulada, lo que el plan único de cuentas para comerciantes no permite en este tipo de gastos.
En efecto, la cuenta 1798 (Amortización acumulada), sólo es permitida para amortizar los costos de exploración (1715) y costos de explotación y desarrollo (1720), de suerte que no hay una cuenta para la amortización acumulada correspondiente a los gastos pagados por anticipado (1705) y cargos diferidos (1710).
Así las cosas, la amortización de la cuentas 1705 y 1710, debe realizarse acreditando directamente la cuenta respectiva, lo que parece equivocado.
Igual pasa con el gasto. Allí sólo hay una cuenta de amortización para los cargos diferidos (1710), no para los gastos pagados por anticipado (1705) ni para los costos de exploración (1715), y tampoco para los costos de exploración y desarrollo (1720).
Allí evidentemente hay inconsistencias, pero ese es el plan de cuentas con el que contamos y al que tenemos que ajustarnos.
Los activos diferidos deben ser amortizados en la medida en que se van utilizando, en la media en que se van gastando o consumiendo.
Diferente al caso de la depreciación de activos fijos, la amortización de activos diferidos no está sujeta a la vida útil de x o y concepto, sino que por lo general, se amortizará según se vayan consumiendo o gastando los activos, luego, la amortización se podrá hacer un unos meses o en varios años, según la realidad de cada empresa y de cada costo o gasto.
No obstante, en cuanto a los cargos diferidos, la norma ha considerado algunas pautas a considerar a la hora de amortizar algunos conceptos:
La amortización de los cargos diferidos se hará así:
- Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (Software), en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente.
- Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo.
- Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.
- Por concepto de descuento en colocación de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS), durante el plazo para la redención o conversión de los títulos.
- Por concepto del Impuesto de Renta Diferido “Débito” por Diferencias Temporales, se amortizarán en el momento mismo que se cumplan los requisitos de Ley y reglamentarios de que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para estos efectos no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente en la vigencia fiscal correspondiente.
- Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período de tiempo igual al establecido para el ejercicio contable.
- Por concepto de impuestos, se amortizarán durante la vigencia fiscal prepagada.
- Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente.
- Por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes.
La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el término establecido para el diferido correspondiente. [Decreto 2650 de 1993].
No existe un método único a seguir para amortizar los activos diferidos, de suerte que en algunos casos se podrá utilizar un método de línea recta, en otro un método de saldos decrecientes, o simplemente según se vaya consumiendo el activo diferido.
Por ejemplo, el arrendamiento se amortizará según lo que se pague cada mes. La papelería según lo que se consuma cada mes, por tanto no habrá un patrón definido a seguir, aunque se puede implementar uno.
En la amortización de activos fijos la empresa tiene mucha flexibilidad para elegir periodo de amortización y la forma de calcularla, contrario a lo que sucede en la depreciación de activos fijos.
La amortización que se vaya calculando cada mes, se debe reconocer como un gasto, al tiempo que se disminuye el saldo del activo diferido objeto de amortización